Los ecologistas denuncian que la reforma de la ley del suelo que está en tramitación recorta la acción pública para recurrir los planes urbanísticos y limita los supuestos en la que la justicia pueda declarar nulo de pleno derecho un planeamiento. Para estas entidades, eso significa que será más difícil oponerse a abusos ambientales como El Algarrobico o Isla de Valdecañas. “Si el urbanismo ya es una selva, nos lo van a poner todavía más difícil para recurrir las tropelías”, critica Maria Ángeles Nieto, de Ecologistas en Acción. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana responde que la norma, solicitada por comunidades y ayuntamientos de todo signo político, busca “dar estabilidad [jurídica] a unos instrumentos de planeamiento que hoy no la tienen”.
De hecho, el sector inmobiliario reclama desde hace años un marco normativo que brinde “mayor seguridad jurídica” y evite que se anulen planes urbanísticos por lo que consideran “deficiencias de carácter meramente formal”, como podría ser la falta de un informe. La Asociación de Promotores y Constructores de España (APCE) calcula que hay alrededor de 100 municipios afectados por sentencias judiciales que han declarado la nulidad total de sus planeamientos. La norma no tiene garantizada su aprobación: Podemos ha criticado que favorece “pelotazos urbanísticos”, mientras Sumar ha presentado una observación formal sobre su contenido.
“La acción pública que ejercemos ha contribuido a proteger el medio ambiente y siempre se ejerce con buena fe. No entendemos que haya que limitarla”, señala Inés Díaz, responsable del área jurídica de Greenpeace. “Si se aprueba la reforma así, supondrá que no podremos recurrir si no somos parte en un procedimiento. Ahora mismo sí que podemos hacerlo, aunque no estemos personados en la aprobación del plan. Esto nos ha permitido personarnos en El Algarrobico, declarado ilegal por la justicia. Pero si no tenemos esa posibilidad, no podremos recurrir planes aunque sean ilegales o con graves irregularidades”, añade.
Lo confirma José Ignacio Domingo, el abogado que ha llevado los recursos frente a este hotel ilegal: “Las grandes constructoras presionan desde hace muchos años y ahora les han hecho caso. Han actuado con impunidad absoluta muchas veces y con esta ley se pretende que sigan actuando así y que sea más difícil anular estos planeamientos. Con esta reforma habría sido más difícil recurrir por El Algarrobico. Una cosa es la seguridad jurídica y otra preservar el derecho a la defensa del medio ambiente y de la legalidad urbanística”.
Nieto, de Ecologistas, apunta: “Los planes generales se tramitan durante años, requieren informes jurídicos y de todo tipo, por lo que si apruebas un plan saltándote todos esos procesos, y te lo dicen en las alegaciones, no es un error formal, sino un error grave”. Y añade: “Se nos quiere quitar la posibilidad de recurrir si no estamos presentes desde el inicio, pero para nosotros es difícil estar en la tramitación de planes de más de 8.000 municipios, así como comunidades autónomas y diputaciones”.
Coincide Irma Ferrer, abogada de Transparencia Urbanística, una entidad que ha logrado 40 condenas por corrupción urbanística en Lanzarote: “El recorte de la acción pública va en contra de todos los convenios que ha firmado España en participación ciudadana y transparencia. Es un burdo intento de limitar la participación ciudadana en el sector. No tiene sentido que la proponga un Gobierno de izquierdas.
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Una portavoz del Ministerio de Vivienda responde que “el objeto de la ley ha sido manifestado como una prioridad y solicitado de manera reiterada por las comunidades autónomas y por los ayuntamientos, con independencia de su color político, como la única oportunidad para dar estabilidad a unos instrumentos de planeamiento que hoy no la tienen, por el simple hecho de que se les atribuye una naturaleza reglamentaria que implica su nulidad absoluta por un simple defecto formal y sin entrar en el contenido”.
En cuanto al recorte de los recursos, el departamento de Isabel Rodríguez apunta que “la acción pública es menos restrictiva que la que regula la acción popular en materia medioambiental, lo cual no es coherente”. Por eso, “con esta regulación se protegen los derechos afectados de manera proporcional y equilibrada: por una parte, permitiendo el ejercicio de la acción en los casos en los que esté fundamentada y, por otro, garantizando todo lo posible la estabilidad y seguridad de los instrumentos de planeamiento que resultan fundamentales para garantizar derechos tan básicos como el de la vivienda accesible, la calidad del espacio público, la movilidad sostenible o el ejercicio de las actividades económicas que redundan en el desarrollo del país”.
Debate jurídico
Varios juristas consultados consideran que el sector necesita seguridad jurídica, aunque algunos también critican el recorte de la acción popular. “La propuesta tiene todo el sentido, aunque también algunos puntos polémicos. Ahora ocurre que tardas años en aprobar un plan general y luego te lo anulan porque te falta un papel, y entonces se vuelve al plan de los años 80, que seguramente es peor. El objetivo de la ley es intentar que cada vez que haya un defecto en un plan no signifique cargárselo todo”, apunta Carles Pareja, abogado experto en derecho urbanístico.
El letrado señala que “se restringe la acción pública, porque hasta ahora cualquier ciudadano puede defender la legalidad urbanística sin acreditar interés directo, pero es algo que no existe en materia ambiental, solo en urbanismo”. Y añade: “Hay otra restricción, la posibilidad de interponer recursos indirectos contra los planes se limita a cuatro años, y después ya no se podrán impugnar. Esto es así porque antes se podían recurrir los planes a los 15 o 20 años, y eso creaba inseguridad jurídica”.
Ignacio Pemán, miembro del Consejo Europeo de Urbanistas (ECTP-CEU), explica: “La ley intenta solucionar dos graves problemas urbanísticos. Por un lado, que el largo proceso de elaboración de un plan general —de hasta 10 años— se pueda anular por un mero informe, algo fundamental para la seguridad jurídica. Y, por otro, que quien recurra por acción pública deba acreditar la importancia de ese recurso, porque no es lo mismo que falte la evaluación de impacto ambiental o el informe hídrico, algo necesario, a que sea el informe de impacto de género, que es subsanable”.
“Creo que el propósito de la reforma es positivo: se estaban produciendo nulidades de planes urbanísticos por problemas de índole formal, por la omisión de algún informe, y la nulidad tal y como la concibe el Supremo es radical, exige tramitar de nuevo todo el instrumento de planeamiento, lo que puede suponer un número considerable de años de retraso”, explica por su parte un magistrado experto en derecho urbanístico. “En cambio, en el derecho urbanístico español la figura de la acción pública es esencial y estructural, y no creo que limitarla vaya a dar lugar a un mejor urbanismo”, añade.
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