El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre los embargos de la Agencia Tributaria del saldo de las cuentas bancarias de los contribuyentes. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha estimado el recurso interpuesto por el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona y advierte que, en los casos en los que Hacienda requise el saldo de una cuenta, es el ciudadano el que debe demostrar que el dinero incautado no se puede embargar.
La sentencia (cuyo texto puede consultar aquí) anula un fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Barcelona que, tras no investigar lo suficiente, dio por supuesto que el dinero que ingresaba una mujer en una cuenta bancaria provenía únicamente de la pensión cuyas cantidades, por ley, no pueden requisarse.
Según los hechos recogidos en la sentencia la contribuyente percibía, como único ingreso, una pensión no contributiva por invalidez de 402 euros mensuales. La mujer transfería periódicamente estas cantidades desde la cuenta en que hacía el ingreso la Seguridad Social a otra para uso personal.
La diputación de Barcelona emitió una orden de embargo de 350 euros por infracciones en el uso del transporte público en 2019. La Administración, una vez que comprobó la lista de movimientos bancarios de la cuenta requisada, observó que había abonos que no correspondían a los ingresos de la pensión y embargó la cuenta. De acuerdo con la ley tributaria, todo saldo que no provenga de ningún salario o prestación de la Seguridad Social puede ser objeto de embargo.
Para poder anular el procedimiento de embargo, la mujer afectada argumentó que el saldo que ingresaba era inferior al salario mínimo interprofesional (SMI). El juzgado de Barcelona dio la razón a la mujer y dictaminó que la cuenta no se podía requisar porque el saldo estaba por debajo del mínimo vital para poder subsistir. En 2021, año en que se produjo el embargo, esta cuantía mínima era de 965 euros mensuales. Solo el exceso, señaló el juez “podría ser considerado como ahorro y por lo tanto tendría la condición de embargable”. En este caso, como la mujer cobraba 400 euros, el magistrado dijo que Hacienda no podía embargar el saldo de la cuenta en cuestión.
Sin embargo, el Tribunal Supremo señala en la resolución del recurso contra esta sentencia que para determinar si el embargo de una cuenta corriente es legal, primero hay que investigar en profundidad sobre la procedencia del dinero. En la sentencia del juzgado catalán se dio por hecho que el saldo embargado provenía únicamente de la pensión que ingresaba la contribuyente. Sin embargo, reprochan los magistrados del alto tribunal, el juez no indagó sobre la posibilidad de que en la cuenta de uso personal de la contribuyente hubiera cantidades embargables, como el dinero ingresado en efectivo.
El organismo tributario no pretendía embargar el salario o la pensión, sino el saldo de la cuenta corriente de la deudora. Según el alto tribunal, la resolución del juez de Barcelona “mostró indiferencia sobre la fuente, procedencia u origen de las cantidades acreditadas en la cuenta bancaria objeto del embargo”, lo que resultaba esencial para determinar si el saldo provenía únicamente de la pensión o si había otro tipo de ingresos que sí se podían embargar.
Según los jueces de la Sala, le corresponde al contribuyente acreditar que el saldo de la cuenta del banco es inembargable. A este respecto, la mujer defendió que todo el dinero que había en esa cuenta provenía de la pensión, cuyos ingresos que, como recoge la ley, no se pueden requisar. El alto tribunal ha considerado que el juzgado catalán llegó a una conclusión errónea de que “la cuenta bancaria venía nutrida exclusivamente por los ingresos, verificados por la beneficiaria de la pensión desde la cuenta en la que la Administración ingresaba la prestación” porque no realizó ningún tipo de averiguación sobre el origen del dinero que se había embargado.
Por lo tanto, el Supremo estima el recurso del Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona y embarga la cuenta de la contribuyente al quedar acreditado que el saldo no provenía exclusivamente de la pensión de la mujer, sino que incluía otro tipo de ingresos que, siendo distintos a la prestación, se consideran ahorros y por consiguiente objeto de embargo.
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